Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual
Written by Luis A. Albornoz y Ramón Zallo (ULEPICC)
Dec 19, 2009 at 03:56 PM
Reforma y contrarreforma en la política de comunicación
audiovisual del Gobierno de Rodríguez Zapatero
El Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual,
presentado en el Consejo de Ministros el pasado 16 de octubre y que ha iniciado
su tramitación parlamentaria, presenta algunas virtudes innegables respecto a
la situación actual, pero también representa, si no se modifica, un punto sin
retorno en el proceso de alejamiento de la ciudadanía de la política comunicativa
socialista y de su adaptación a los intereses de los grupos empresariales de comunicación.
En efecto es un proyecto desregulador, liberal y animador
de incontrolables procesos de concentración entre empresas fuertes. Al mismo
tiempo es poco garantista del derecho a una comunicación de calidad de la
ciudadanía. De hecho, el proyecto en su redacción actual, supone una ruptura
con criterios elementales de la tradición progresista como son el concepto y la
práctica del servicio público, el pluralismo con limitación de la concentración
empresarial, las obligaciones mínimas para todos los operadores que garanticen
el preferente rol social de la comunicación sin perjuicio de que también sea un
mercado...
Cara
Entre las cuestiones interesantes acometidas con corrección
en el Proyecto destacaríamos:
-La inclusión, aunque con muchas limitaciones, de un Consejo
Estatal de Medios Audiovisuales independiente (con 9 consejeros/as elegidos en
el Parlamento por mayoría de 3/5), así como un Comité Consultivo.
-La transposición de la normativa comunitaria sobre
servicios audiovisuales de 2007, que antes de fin de año -aplazable a primeros
de 2010- debe formar parte de la legislación española.
-La inclusión, aunque parcial, de algunos derechos
adquiridos del público contenidos en el artículo 4, relativo al "derecho a la
diversidad cultural y lingüística"
-La atención a fenómenos nuevos como la televisión en
movilidad, la alta definición y la interactividad.
-La homogeneización del conjunto de normativas dispersas
(deroga leyes del Tercer Canal, de TV privada, de Impulso de TDT, etc.).
-La implantación de un registro de prestadores que ofrezcan
servicios de radiodifusión.
-La inclusión de los prestadores de servicios de catálogos
de programas como aportadores de fondos a la producción audiovisual.
Cruz
Pero junto a esos aciertos, hay una pléyade de desaciertos
preocupantes:
1. Ha habido una
notable falta de transparencia y participación de actores sociales a la hora de
elaborar el proyecto de ley, excepción hecha de la patronal del sector televisivo:
UTECA. Tiene, asimismo, todo el aspecto de invadir competencias autonómicas.
2. Además de contravenir el espíritu del Informe sobre la Reforma de los medios de comunicación
de titularidad pública (2005), encargado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero,
es parte de un estilo procedimental discutible. En los meses anteriores a este
proyecto han proliferado leyes y decretos, en muchos casos con trámites inexplicables
de urgencia, en una política de hechos consumados que la condicionaban: el
nefasto nuevo modelo de financiación de RTVE; la liberal desregulación del
número de operadores permitiendo el accionariado cruzado; o la introducción
inopinada y sin consenso de la TV
de pago en la TDT...
3. Concibe el sistema de radiotelevisión preferentemente
como un ámbito comercial - "mercado audiovisual" es el novedoso término
jurídico- que acantona el concepto de "servicio público esencial" del Estatuto
de RTV de 1980, sólo en el operador público y no en el conjunto del sistema de
radiodifusión. Por un lado, es una regresión doctrinal de primera magnitud. Por
otro lado, excluye a los operadores privados de las obligaciones de servicio
público para reducirlos a un ambiguo "interés general".
4. Reduce el pluralismo y anima la concentración
empresarial en varios planos: autoriza que un mismo propietario tenga peso
accionarial en hasta 8 programas privados de ámbito estatal (2 multiplex) si no
supera el 27% del mercado y que además sea compatible con disponer de otras 4
en el ámbito autonómico privado (en una misma demarcación); se sitúa el mínimo
de prestadores privados de ámbito estatal en tres (antes se preveían 5);
incluso se llega a la incoherencia ya que la superación del 27% con
posterioridad a la adquisición de una nueva participación no tendrá ningún
efecto; desaparecen las restricciones que había para emitir en cadena (antes no
más del 25% de la programación) lo que puede hacer desaparecer la auténtica
comunicación local, como ya ha ocurrido en la radio comercial.
Es así una invitación a que se construya con los años un
oligopolio de tres prestadores de televisión a escala estatal, después de haber
sostenido el Gobierno la necesidad de ampliar el número de cadenas ofertantes
de programaciones.
5. Hay más derechos para los prestadores de servicios (el
capítulo 2 del proyecto y con tres secciones se dedica entero al tema) que para
el usuario (seis artículos); entre aquellos se incluyen algunos privilegios.
Por ejemplo, se amplía hasta 15 años el período de concesión de una licencia
(hasta ahora era de 10 años) y se establece las sucesivas renovaciones
automáticas de las licencias por el mismo plazo de tiempo si se cumplen
determinadas condiciones. Es decir, casi a perpetuidad. Asimismo los ganadores
de los concursos de licencias seguirán pudiendo arrendarlas o cederlas a otras
empresas, lo que es una invitación al descontrol audiovisual. Por un lado, se fomenta
la especulación y el rentismo sobre un bien público escaso. Por otro, el mapa mediático
no tendría nada que ver con las concesiones oficiales en poco tiempo, sin control
alguno del interés general.
6. Reduce drásticamente las obligaciones de los prestadores
del servicio. No se mencionan los programas informativos, ni la obligación de
cumplir los compromisos asumidos en la oferta ganadora en concurso. Con ello
cabe comprometerse a muchos servicios para ganar puntos y luego incumplirlos,
lo que sería un fraude consentido. Tampoco plantea obligaciones de producción
propia interna, limitándose a las obligaciones europeas y reduciéndose
drásticamente las que se contenían en una Ley del Cine que es de ayer mismo
(2007), ya que ahora se incluyen las series para el cómputo del famoso 5%, y a
las que podrán dedicar nada menos que hasta el 40% del total. Del otro 60% sólo
la mitad se destinaría a la producción independiente. Es decir, sólo el 1,5%
del total de ingresos se dedicarían a lo que se entendía hasta ahora como
audiovisual de creación (cine, documentales, cortos, pilotos de series de animación...).
7. Liberaliza aún más la publicidad, con una lectura
abusiva de la Directiva
europea que posiblemente será objetada por Bruselas. Se permite así a
los operadores emitir el máximo de minutos por hora de publicidad que autoriza la Directiva europea: 12 minutos
(se excluye el patrocinio y el emplazamiento de productos) pero, al poderse añadir
5 minutos/hora de autopromoción y 12 minutos/hora de telepromociones, se alcanzaría
la mitad de cada hora en publicidad. Tampoco se contempla respetar la integridad
(títulos de crédito) de obras audiovisuales como filmes o tele-filmes.
8. Contrariamente al espíritu de la TDT como sistema en abierto,
los licenciatarios de televisión en abierto podrán codificar para el sistema de
pago dos de las cuatro señales que operen (50% del múltiple).
9. Se produce una auténtica regresión en el tratamiento de
las estaciones de radio y televisión comunitarias en comparación con el
borrador anterior que diferenciaba dos figuras en dos artículos: las
comunitarias de difusión y las de proximidad. Se desatiende además la Resolución del
Parlamento Europeo (2008) que resaltaba la función social del "tercer sector"
de la comunicación y que aquí no es contemplado como tal. Ahora concurrirían
como uno más al mercado de licencias, sin reservas ni preferencias pero con más
cargas. Si lograran la licencia estarían lastrados para sobrevivir por el
requisito de no poder acceder a "ningún tipo de comunicación audiovisual
comercial" (o sea ni patrocinio) así como por otro límite a su desarrollo: sus
gastos de explotación no podrán sobrepasar los 100.000 euros anuales. De
existir operadores de radiodifusión comunitarios, se les instala además en la
insultante sospecha no aplicada a otros operadores: justificar la precedencia
de sus fondos. En América Latina -las recientes leyes de Argentina (2009) o
Uruguay (2007), por ejemplo- hay un tratamiento mucho más progresista de los
medios comunitarios.
10. La radio también se liberaliza con límites de propiedad
extremadamente bajos y que amparan el oligopolio actual (art. 36). Un solo propietario
puede gestionar hasta 1/3 de licencias con cobertura estatal. Asimismo puede
controlar hasta el 50% de las licencias de un mismo ámbito de cobertura con un
límite de 5 licencias. Otro límite, más bien un sin-límite, es que en una misma
Comunidad Autónoma se podrán acumular hasta un 40% de las licencias de los
ámbitos de cobertura de una sola licencia (pequeñas radios locales). La radio
que nació para la comunicación social cercana convertida en oligopolio
legalizado.
11. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales nacerá
debilitado y sin prácticamente competencias, con un claro recorte de su
capacidad respecto al anteproyecto anterior. Una auténtica decepción. Queda
diluido al no darle las competencias de convocatoria de concurso y de
otorgamiento de licencias, salvo las prórrogas automáticas cada quince años,
mientras se limita su capacidad reguladora y sancionadora. Tampoco le da
competencia sancionadora en el caso de incumplimientos publicitarios, para lo
que deberá acudir a los tribunales con el riesgo de impunidad temporal y de
continuidad en la infracción.
12. No se contempla la figura de la corregulación (códigos
de conducta apoyados desde los organismos reguladores, no excluyentes de la
intervención administrativa y que sitúan a organismos públicos y privados ante
sus respectivas responsabilidades) para limitarse sólo a la, ya fracasada,
autorregulación voluntaria, que sólo será exigible cuando un grupo difusor
apruebe su propio código y lo comunique al Consejo.
En resumen, las últimas decisiones del Gobierno en materia
audiovisual van en dirección contraria al pluralismo. Anuncian el apoyo público
a un proceso de concentración de pocos operadores con escasa diversidad de
contenidos y pocos servicios interactivos. Penalizan la comunicación de
proximidad y comunitaria. Minimizan el rol del Consejo Audiovisual. Y abandonan
toda la filosofía basada en el usuario y ciudadano para convertir el ámbito comunicativo
en un mero mercado.
Propuesta
Por ello, proponemos que se retire el proyecto de ley
general hasta un debate social digno de tal nombre, y que sólo se contemple una
Ley que incluya tres temas: la transposición de la última Directiva Europea, un
Título relativo a los derechos del público para evitar un apagón analógico sin
obligaciones de los operadores y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, eso
sí con competencias reguladoras y sancionadoras plenas.
Luis A. Albornoz y Ramón Zallo, profesores
universitarios de Comunicación y presidentes -internacional y de la sección de
España- de la Unión
Latina de Economía Política de la Información, la Comunicación y la Cultura (ULEPICC).
Y los siguientes miembros de ULEPICC, proponen este documento
a la firma del profesorado universitario de las áreas de comunicación
audiovisual, publicidad y periodismo.
Núria Almirón, Ángel Badillo, Alejandro Barranquero,
Sagrario Beceiro, José María Bernardo, Montse Bonet, Rafael Díaz, María Isabel
Fernández, Héctor Fouce, Marta Fuertes, Trinidad García Leiva, Aurora Labio,
Juan Carlos Miguel, Javier Moreno, Félix Ortega, Félix Redondo, Josep Sanmarti,
Ana Segovia, Francisco Sierra, Joan Pedro.
Las adhesiones pueden enviarse a:
19 de diciembre de 2009
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